ESTATUTOS SOCIALES

Artículo 1 – En Gualeguaychú, Entre Ríos, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro constituyese la presente entidad de carácter civil y de bien público que se denominará CORPORACIÓN DEL DESARROLLO DE GUALEGUAYCHÚ, fijándose su domicilio legal en esta ciudad.

Artículo 2 – Serán finalidades de esta Corporación:

  • Promover el desarrollo socio-económico y progreso general de Gualeguaychú y su zona de influencia.
  • Propender a que este desarrollo sea ordenado, armónico e integral a través de una adecuada planificación.
  • Alentar toda iniciativa que genere actividades industriales en la zona, fundamentalmente aquellas que tiendan a un máximo aprovechamiento de los recursos naturales y humanos disponibles en el medio.
  • Promover a la preservación del medio ambiente y las condiciones de vida de sus habitantes, formando conciencia sobre la necesidad de mantener la calidad de vida de los mismos, con la finalidad de aprovechar los recursos naturales, acorde a la normativa vigente, evitando el deterioro y las limitaciones que pudiera generar la actividad industrial en la zona.
  • Generar un flujo permanente de información en apoyo de la gestión, mediante un banco estadístico que la acopie, sistematice y divulgue.
  • Prestar asesoramiento a los Miembros Adherentes para un mejor logro de los objetivos empresarios y de la comunidad.
  • Propender al mejoramiento de las actividades existentes y alentar la creación de nuevas empresas, mediante la adecuada asociación de personas del medio.
  • Promover la radicación y relocalización de empresas en la zona, en concordancia con los lineamientos expuestos precedentemente.
  • Coadyuvar con la acción Estatal, tendiente a la descentralización, al descongestionamiento de áreas industriales saturadas y la promoción de zonas de fronteras.
  • Promover la creación de Parque Industrial Gualeguaychú.

Artículo 3 – En Gualeguaychú, Entre Ríos, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y cuatro constituyese la presente entidad de carácter civil y de bien público que se denominará CORPORACIÓN DEL DESARROLLO DE GUALEGUAYCHÚ, fijándose su domicilio legal en esta ciudad. – Serán finalidades de esta Corporación; – La Corporación está capacitada para adquirir bienes muebles, inmuebles y semovientes, paravenderlos, para ofrecer y prestar servicios y asesoramientos de la índole que hace a su objeto y contraer toda clase de obligaciones. Promover el desarrollo socio-económico y progreso general de Gualeguaychú y su zona de influencia. Propender a que este desarrollo sea ordenado, armónico e integral a través de una adecuada planificación. Alentar toda iniciativa que genere actividades industriales en la zona, fundamentalmente aquellas que tiendan a un máximo aprovechamiento de los recursos naturales y humanos disponibles en el medio. Promover a la preservación del medio ambiente y las condiciones de vida de sus habitantes, formando conciencia sobre la necesidad de mantener la calidad de vida de los mismos, con la finalidad de aprovechar los recursos naturales, acorde a la normativa vigente, evitando el deterioro y las limitaciones que pudiera generar la actividad industrial en la zona. Generar un flujo permanente de información en apoyo de la gestión, mediante un banco estadístico que la acopie, sistematice y divulgue. Prestar asesoramiento a los Miembros Adherentes para un mejor logro de los objetivos empresarios y de la comunidad. Propender al mejoramiento de las actividades existentes y alentar la creación de nuevas empresas, mediante la adecuada asociación de personas del medio. Promover la radicación y relocalización de empresas en la zona, en concordancia con los lineamientos expuestos precedentemente. Coadyuvar con la acción Estatal, tendiente a la descentralización, al descongestionamiento de áreas industriales saturadas y la promoción de zonas de fronteras. Promover la creación de Parque Industrial Gualeguaychú.

Artículo 4 – La Corporación está asimismo capacitada para realizar trámites, peticiones, y en general cualquier gestión que haga a su objeto frente a los Poderes Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, tanto con relación a su Administración Centralizada, como a los Entes Autárquicos, Empresas del Estado, Entes Mixtos, Cooperativas con intervención estatal, y en general cualquier persona ideal, pública, privada o mixta que deba intervenir de alguna manera, o este relacionada, con los fines de la Corporación; siendo esta enumeración meramente ejemplificativa y no taxativa.

Artículo 5 – Podrá realizar cualquier tipo de operación con e Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación, Banco Nacional de Desarrollo, Banco Hipotecario Nacional, Banco de Entre Ríos, Cooperativa de Créditos de Gualeguaychú Ltda., Caja Nacional de Ahorro y Seguro, Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones de crédito, financieras o de planeamiento, sean públicas, privadas o mixtas; siendo la que antecede una enumeración meramente ejemplificativa y no texativa.

Artículo 6 – La Corporación está además facultada:
a) Para contratar a los efectos del cumplimiento de sus fines, o de los de sus miembros toda clase de asesoramientos, estudios, análisis, expertos, profesionales, gestores o consultores, o hacerse asistir de cualquier manera por personas físicas o entidades. A tal efecto puede reconocer y abonar los honorarios, estipendios, viáticos o pagos correspondientes.
b) Puede contraer cualquier tipo de obligaciones, incluso contraer préstamos en el país o en el extranjero, otorgar o recibir fianzas asegurando obligaciones propias de la Corporación o de sus miembros, dar avales y garantías a otras entidades de la misma naturaleza, o a sus miembros, ya sean personas físicas o ideales.
c) Puede también practicar presentaciones, trámites, prestar servicios de información o asesoramiento, hacer publicaciones, intervenir, coadyuvar, representar, gestionar o realizar cualquier otra tarea en beneficio de sus miembros ante Entidades Públicas o Privadas, con el fin de lograr medidas que favorezcan en general a Gualeguaychú y su zona de influencia, y en particular, a cualquier persona física o ideal que sea miembro de la Corporación.
d) Podrá asimismo cobrar honorarios, estipendios o aranceles por los trabajos, trámites, publicaciones o asesoramientos detallados anteriormente; fondos que aplicará en su momento y de acuerdo a presupuesto, a la continuidad del objeto social:
e) Podrá también celebrar cualquier clase de contratos de locación o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, o locaciones de obra o de servicios.

Artículo 7 – El patrimonio de la Corporación estará constituido por:
a) Los aportes mensuales o anuales que establezca la Asamblea para sus miembros.
b) Los aportes extraordinarios de sus miembros que se establezcan por Asamblea.
c) La venta de sus bienes.
d) La venta de sus publicaciones, trabajos, estadísticas, estudios, etc.
e) Los aranceles u honorarios que se fijen por la presentación de asesoramientos, trabajos o cualquier otra gestión realizada en beneficio o a solicitud de cualquier persona física o ideal.
f) Las donaciones, legados, subvenciones, etc. que se otorguen a la entidad.
g) Las subvenciones o aportes de cualquier índole de los poderes públicos.
h) Cualquier otro recurso lícito compatible con los fines propuestos. Todos los recursos que ingresen a su patrimonio estarán destinados a la continuidad y realización de su objeto social.

Artículo 8 – Será Miembro Nato Honorario de la Corporación y participará en las deliberaciones de todos sus cuerpos, el Municipio de Gualeguaychú, en la persona del Sr. Intendente Municipal y del Presidente del Consejo Deliberante o Concejal que se designe al efecto.
Participarán también en forma honoraria de las deliberaciones de la Corporación las entidades u organismos públicos o mixtos que por sus fines o actividades contribuyen o puedan contribuir al desarrollo socioeconómico y progreso general de Gualeguaychú y su zona de influencia.

Artículo 9 – Serán Miembros Activos las entidades radicadas en Gualeguaychú o su zona de influencia, que nucleen sin fines de lucro a personas físicas o ideales vinculadas con una actividad económica determinada. Podrán así asociarse a esta Corporación las Asociaciones, Sociedades, Centros, Cooperativas, Cámaras, Confederaciones o cualquier otro Organismo que en sustancia promueva o coadyuve en general al desarrollo agrícola ganadero, comercial, industrial, minero y actividades sociales, educativas y de servicios en el medio.

Artículo 10 – Serán Miembro Adherentes todas las personas físicas o ideales que se dediquen a cualquiera de las actividades o explotaciones mencionadas en el artículo anterior, con fines de lucro. Deberán estar asentadas en Gualeguaychú o su zona de influencia.

Artículo 11 – Serán invitados a participar en forma honoraria de las deliberaciones de la Corporación, por decisión de la mayoría de dos tercios de la Asamblea, las entidades u organismos públicos o mixtos aludidos en el segundo párrafo del Artículo 8.

Artículo 12 – Los Miembros Activos serán admitidos a esta Corporación por Resolución de la Asamblea, siempre que así se decida por mayoría de dos tercios.

Artículo 13 – Los Miembros Adherentes serán admitidos por el Consejo siempre que así se decida por mayoría de dos tercios.

Artículo 14 – Los Miembros Activos gozarán de todos los beneficios sociales, podrán votar en las Asambleas, y ser elegidos para integrar los órganos de Dirección y Administración de ésta Corporación. Deberán abonar puntualmente la cuota social que fije la Asamblea.

Artículo 15 – Los Miembros Activos serán representados en las Asambleas por tres delegados. Uno de ellos será el representante permanente de su entidad ante la Corporación; en las Asambleas tendrá voz pero no voto. Los dos restantes tendrán voz pero emitirán un solo voto en representación de la entidad.

Artículo 16 – Los Miembros Adherentes gozarán de todos los beneficios que la Asamblea o el Consejo establezcan, principalmente la información estadística, la difusión de materias de interés para el agro, el comercio y la industria y todos los servicios promocionales que constituyen el objeto de la Corporación. La Asamblea o el Consejo establecerán en cada caso la forma, la medida y el costo de dichos servicios.

Artículo 17 – Los Miembros Adherentes podrán concurrir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz pero sin voto. Los únicos casos en que podrán votar serán para la elección de Síndicos y para la fijación de la cuota social que le corresponda. Los Miembros Adherentes deberán abonar dicha cuota social puntualmente.

Artículo 18 – La cuota social fijada no incluye la prestación de ninguno de los servicios que determine la Asamblea o el Consejo. En cada caso, dichos órganos fijaran los honorarios que correspondan por los servicios que se presten.

Artículo 19 – Las Entidades que participen en forma honoraria en las deliberaciones de la Corporación de acuerdo a lo que se establece en los Artículos 8 y 11, no pagarán cuota social alguna.

Artículo 20 – Los Miembros, o sus delegados, que no cumplan con las obligaciones que le imponen estos Estatutos, que realicen actos contrarios a los fines de la Corporación, observen una conducta inmoral o provoquen desordenes, podrán ser separados de la Corporación por el Consejo. El Miembro sancionado podrá apelar de lo resuelto ante la Asamblea.
Cuando el sancionado sea el delegado o representante de un Miembro Activo, éste deberá reemplazarlo inmediatamente en forma preventiva.

Artículo 21 – El Miembro Activo o Adherente cesará en su carácter de tal, cuando haya perdido las condiciones para serlo.

Artículo 22 – Son obligaciones de los Miembros Activos:
a) Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, Reglamentos que se dicten y Resoluciones de Asamblea, Consejo y Comité Ejecutivo;
b) Abonar puntualmente la cuota social que se le fije;
c) Aceptar los cargos para los cuales sean designados sus delegados; y
d) Presentar anualmente copia de su Memoria, Balance y Estado de Cuentas.

Artículo 23 – Son obligaciones de los Miembros Adherentes:
a) Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir este Estatuto, Reglamentos que se dicten y Resoluciones de Asambleas, Consejo y Comité Ejecutivo;
b) Abonar puntualmente la cuota social que se le fije;
c) Aceptar las comisiones o tareas especiales para las cuales sean designados.

Artículo 24 – La Corporación estará dirigida y administrada por un Consejo, un Comité Ejecutivo y controlada por una Sindicatura.

Artículo 25 – El Consejo estará constituido por un Consejero Titular y Consejero Alterno por cada uno de los Miembros Activos, los que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria entre los representantes permanentes de estos. Representarán a sus respectivas entidades dentro del Consejo y serán elegidos por dos años pudiendo ser reelectos. Sus funciones son indelegables, salvo caso de renuncia o licencia, en cuya circunstancia el Miembro Activo representado designará un suplente para que lo reemplace. Serán Consejeros Honorarios el Sr. Presidente de la Municipalidad de Gualeguaychú y el Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante o quien se designe al efecto.

Artículo 26 – El Consejo en su primera reunión designará entre los Consejeros Titulares al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. El Presidente podrá ser reelecto como máximo, por un periodo de dos años consecutivos.

Artículo 27 – El Comité será puesto en funciones por el Consejo en su primera reunión y se compondrá por el Presidente del Consejo, quien los presidirá, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y dos Consejeros designados a propuesta del Presidente.

Artículo 28 – La Sindicatura estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente que serán elegidos en la Asamblea entre las personas físicas o ideales que sean Miembros Adherentes de la Corporación.

Artículo 29 – Los Síndicos Titular y Suplentes serán elegidos por un año por la mayoría de dos tercios de los votos de los Miembros Adherentes presentes en la Asamblea, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 30 – El Consejo dictará y pondrá en vigencia los Reglamentos Internos de la Corporación, los que modificará cuando lo estime necesario.

Artículo 31 – El Consejo se reunirá en forma ordinaria una vez por mes, y en forma extraordinaria cuantas veces lo considere necesario la mayoría de sus Miembros o su Presidente.

Artículo 32 – El Consejo se queda investido de los más amplios poderes de administración para cumplimentar cabalmente los propósitos y objetivos de la Corporación, y lo resuelto por la Asamblea. Está facultado para ejercer la representación legal de la Corporación y administrarla con las más amplias facultades de acuerdo con las disposiciones legales y de este Estatuto, pudiendo entre otras cosas:
a) Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos.
b) Convocar a Asambleas.
c) Resolver la admisión de los Miembros Adherentes según lo establece el Artículo 13.
d) Amonestar, suspender o expulsar a los Miembros según lo establece el Artículo 20.
e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento del objeto social, fijarles su sueldo, determinarle sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos o despedirlos.
f) Presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Síndico, documentación que deberá ser enviada a los Miembros Activos y Adherentes con 15 días de anticipación al acto.
g) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 del Código Civil salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en que será necesario la previa aprobación por parte de una asamblea.
h) Solicitar y aceptar todo genero de concesiones, trabajos y donaciones, herencias, legados y donaciones de particulares, de Entidades, de Poderes Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales en las condiciones que creyese más convenientes para cumplir los fines de la Corporación.
i) Comprar, vender y permutar bienes raíces, ad-referendum de la Asamblea.
j) Comprar, vender y permutar bienes muebles y semovientes, constituir, aceptar y/o transferir prendas, cauciones, anticresis, hipotecas y todo otro derecho real.
k) Dar o tomar dinero prestado dentro o fuera del país, firmando todo genero de convenios o de contratos.
l) Celebrar contratos de arrendamientos, como locador, y/o locatario por cualquier término y contratos de locación de servicios en el país o en el extranjero.
m) Abrir cuentas corrientes bancarias o particulares con o sin previsión de fondos, girar cheques o giros en descubierto, emitir letras de cambio, cheques, vales, pagarés u otros efectos comerciales; endosarlos o avalarlos.
n) Operar con el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación, el Banco Hipotecario Nacional, el Banco Nacional de Desarrollo, el Banco de Entre Ríos, la Cooperativa de Créditos de Gualeguaychú Ltda. o con cualquier otro banco o instituciones de créditos oficiales o particulares, ya sean nacionales, provinciales o extranjeras, aceptando sus respectivos reglamentos.
ñ) Solicitar y gestionar cartas de crédito en moneda argentina o extranjera, otorgar o recibir fianzas, asegurando obligaciones propias de la Corporación, así como celebrar contratos de sociedad, de gestión de negocios y contratos de seguros, pagando las primas respectivas y recibiendo el importe de los riesgos asegurados.
o) Transar cuestiones judiciales o extrajudiciales.
p) Celebrar contratos de construcciones.
q) Comprar y vender acciones de Entidades Nacionales o Extranjeras o Títulos del Estado.
r) Desempeñar toda clase de mandatos.
s) Cobrar o recibir todo lo que se le deba a la Corporación.
t) Nombrar Asesores.
u) Hacer remisiones, conceder esperas o quitas de deudas.
v) Conferir poderes generales o especiales.
w) Convocar a los miembros de la Corporación según lo establece el Artículo 60.

Artículo 33 – El Presidente del Consejo ejercerá la representación legal de la Corporación para la realización de todos los actos jurídicos, de administración o disposición patrimonial. Podrá delegar esta facultad de representación legal en cualquiera de los Miembros del Comité Ejecutivo por acta expresa.

Artículo 34 – En caso de renuncia, ausencia, incapacidad, enfermedad prolongada o muerte del Presidente de la Corporación, será reemplazado por el Vicepresidente hasta la finalización del mandato. En caso de vacante de los demás cargos, el Consejo procederá a designarlos de entre los Delegados de los Miembros Activos.

Artículo 35 – El Presidente deberá convocar a las Asambleas y al Consejo; firmar con el Secretario las Actas de Asamblea, de Consejo y con el Secretario u otro Consejero que sea miembro del Comité Ejecutivo, la correspondencia y todo otro documento de la Corporación; autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo o el Comité Ejecutivo, cuidando que los fondos sociales no sean invertidos en forma contraria a lo establecido en este Estatuto; dirigir y mantener el orden en las discusiones del Consejo y suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden o el debido respeto, velar por la buena marcha y administración de la Corporación, observando y haciendo observar este Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de Asambleas y del Consejo; suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo, como así también de las resoluciones que deba adoptar en los casos urgentes evitando riesgos y prejuicios a la Corporación; representará por si, o por medio de cualquiera de los otros dos Consejeros del Comité Ejecutivo a la Corporación en sus relaciones externas.

Artículo 36 – El Secretario de la Corporación refrendará la firma del Presidente en todos los actos que este realice en el ejercicio de sus atribuciones. Llevará el Libro de Actas del Consejo, redactará las Memorias, Notas y demás documentos inherentes a su función.

Artículo 37 – El Tesorero es el depositario de todos los valores sociales. Percibirá las cuotas de los socios, rentas y donaciones de cualquier naturaleza. Depositará en instituciones bancarias y/o cooperativas de créditos, a nombre de la Corporación, todos los fondos que reciba. Firmará con el Presidente y/o Secretario, los cheques y demás documentos que correspondan a la contabilidad de la Corporación. Presentará un balance de caja bimestral y un Balance Anual para ser presentado a la Asamblea. Dará cuenta al Consejo de los miembros que se atrasen en sus cuotas.

Artículo 38 – El Síndico deberá examinar los libros y documentos de la Corporación por lo menos cada tres meses; podrá asistir a las reuniones del Consejo cuando lo estime conveniente; deberá fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; verificará el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial, en lo referente a los derechos de los miembros, las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales y la entidad de los compromisos tomados por la Corporación; dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por el Consejo; convocará a Asamblea Ordinaria cuando lo omitiere el Consejo; convocará a Asamblea Extraordinaria en la forma establecida en el Artículo 53, convocará al Consejo en cualquier oportunidad que así lo disponga; vigilará las operaciones de liquidación de la Corporación, en su caso y en general, velará por el estricto cumplimiento de las normas; el objeto social, y las debidas relaciones de los Miembros Activos y Adherentes entre si. Cuidará de ejercer sus funciones de forma tal que no entorpezcan la marcha regular de la institución. Podrá hacerse asistir por las personas que designe, bajo su responsabilidad en cuanto a la elección. Podrá percibir honorarios de acuerdo lo vote la Asamblea Ordinaria.

Artículo 39 – Los Consejeros o Delegados no percibirán sueldo ni ventaja alguna por sus funciones, salvo los gastos de representación, viáticos o pagos de cualquier índole que justifiquen debidamente. En este último caso, dichos gastos se efectuaran de acuerdo a previas directivas del Consejo, que podrá reglamentar el operativo en forma general, con una mayoría de dos tercios ad-referendum de la Asamblea.

Artículo 40 – En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un Consejero, entrará a reemplazarlo el Delegado que su Entidad indique, por el término que halla sido elegido el Consejero reemplazado. En caso que el número de Consejeros se reduzca durante sesenta días corridos a menos de los dos tercios de sus miembros, el Consejo, su Presidente o el Síndico podrán convocar a Asamblea Extraordinaria. En caso de acefalía total por cualquier causa, representará y administrará la Corporación el Presidente con los Consejeros que queden o en su caso el Síndico con cargo de rendir cuentas a la Asamblea Extraordinaria premencionada, sin perjuicio de la responsabilidad de todos y cada uno de los renunciantes que hayan hecho abandono de sus funciones.

Artículo 41 – El quórum del Consejo estará formado por los dos tercios de los Miembros a la primera citación. Pasada la media hora sesionará el cuerpo con los Consejeros Titulares presentes. En todos los casos, las resoluciones se tomarán con la mitad más uno de los Consejeros Titulares presentes, salvo las reconsideraciones que deberán estar votadas por los dos tercios de los Consejeros Titulares del organismo.

Artículo 42 – Las tres ausencias consecutivas de un mismo Consejero Titular implicará ausencia continuada y por lo tanto se deberá proceder a su reemplazo en la forma indicada en el Artículo 40.

Artículo 43 – El Consejo podrá crear comisiones especiales de trabajo o de representación ante autoridades o terceras personas o entidades, ya sean transitorias o permanentes, y delegar en esas comisiones facultades que le son propias con el voto de los dos tercios de sus titulares.

Artículo 44 – El Consejo podrá encargar estudios o gestiones de trabajo de cualquier naturaleza que sean propios del Objeto Social de la Corporación a una o varias personas físicas o entidades que para el fin propuesto tengan especial versación, conocimientos o experiencia determinada. En este caso el Consejo podrá retribuir los servicios que contrate en la forma que lo estime conveniente, previa votación por mayoría de dos tercios.

Artículo 45 – El Consejo tomará todas las resoluciones por simple mayoría de votos de los Consejeros Titulares presentes, salvo el caso de los Artículos 13, 39, 43 y 44.

Artículo 46 – El Consejo podrá delegar todas y cada una de sus facultades en el Comité Ejecutivo, en forma particular o general, y por tiempo determinado o indeterminado. Empero, el Consejo podrá en cualquier oportunidad abocarse al tratamiento de las cuestiones delegadas, siendo responsables los Consejeros que así lo hayan votado de los perjuicios que irrogue a la Corporación una desvinculación intempestiva del Comité Ejecutivo.

Artículo 47 – El Comité Ejecutivo se integrará en la forma prevista en el Artículo 27.

Artículo 48 – El Comité actuará de acuerdo a las facultades que le delegue el Consejo, en todo lo atinente a la Representación, Dirección y Administración de la Corporación.
El Consejo podrá delegar todas y cada una de sus facultades en el Comité Ejecutivo. En casos de justificada urgencia el Comité y/o el Presidente de la Corporación tomará las medidas necesarias sin ser imprescindible la autorización previa del Consejo. En la primera reunión del Consejo rendirá cuenta de lo actuado.

Artículo 49 – El Comité efectuará reuniones semanales obligatorias, pudiendo labrar acta de los resuelto o dejando simplemente constancia de haberse reunido. El Presidente convocará al Comité por propia decisión o a pedido de cualquiera de los otros miembros en forma verbal o escrita.

Artículo 50 – El Comité podrá citar a reuniones extraordinarias de Consejo con aviso fehaciente efectuado 48 horas antes de la reunión.

Artículo 51 – Cuando en las Sesiones del Comité Ejecutivo se trataren asuntos relacionados con los bienes o fondos de la Corporación, será imprescindible la presencia del Tesorero, al que se citará de manera fehaciente, haciéndole conocer el motivo de la convocatoria.- En caso de no concurrir por causa fundada, deberá prestar su posterior conformidad con lo resuelto.

Artículo 52 – A las reuniones del Comité Ejecutivo podrán concurrir los miembros del Consejo sin restricción alguna.- En ciertos casos, y de ser necesario, fundadamente se podrá convocar la presencia de cualquier miembro del Consejo en forma particular a las sesiones del Comité Ejecutivo, cuando la naturaleza del asunto a tratar así lo requiera, citándoselo con la anticipación suficiente y haciéndole conocer el motivo de la misma.

Artículo 53 – Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria será convocada anualmente, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio, que se cerrara el día 30 de junio de cada año. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando lo requiera el tratamiento de algún asunto de especial importancia, a iniciativa del Consejo, el Comité Ejecutivo, o el Síndico o cuando lo soliciten por escrito no menos del 20% de los Miembros Activos, o el 60% de los Miembros Adherentes, indicando con precisión el asunto o asuntos que motivan el pedido. En éste caso, la convocatoria no podrá demorarse más de 30 días de la fecha de entrada del pedido al Consejo.

Artículo 54 – La convocatoria se publicará por tres días con no menos de 10 días de anticipación, por medio de avisos en uno o más diarios locales y en el Boletín Oficial de la Provincia. Con 15 días de anticipación se pasará circular a los Miembros indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar en el Orden del Día correspondiente.

Artículo 55 – Las Asambleas no podrán tratar otros asuntos que no estén específicamente consignados en el Orden del Día correspondiente, siendo nula toda resolución que se adopte contrariando tales previsiones.

Artículo 56 – Las Asambleas se realizarán en el día, hora y lugar fijados en la convocatoria y funcionará validamente con la mitad más uno de los Miembros Activos y adherentes, pero transcurrido una hora después de la fijada para su celebración, sin lograr dicho número, se llevará a cabo con los Miembros Activos y Adherentes presentes.

Artículo 57 – Compete a las Asambleas Ordinarias:
a) Considerar y aprobar la Memoria y Balance General y la Cuenta de Ganancias y Perdidas del Ejercicio.
b) Elegir Síndico Titular y Suplente.
c) Tratar la elección de Consejo en la oportunidad que corresponda.
d) Tratar todo otro asunto incluido en el Orden del Día atinente a los fines y/o funcionamiento de la Corporación.

Artículo 58 – Las decisiones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos de los Artículos 11, 12 y 60. Cada Miembro Activo en condiciones estatutarias de votar tendrá derecho a un voto el que se ejercitará en las condiciones establecidas en el Artículo 15. El Presidente tendrá voto solo en caso de empate. Presidirá la Asamblea el Delegado que sea designado a tal efecto por el mismo cuerpo. Para ordenar esa votación previa, presidirá la Asamblea el Presidente de la Corporación.

Artículo 59 – Los Consejeros no votaran en la Asamblea de acuerdo lo establece el Artículo 15. Deberán, sin embargo estar presentes durante todas las deliberaciones y tendrán voz para intervenir en ellas.

Artículo 60 – El Consejo podrá convocar a los Miembros de la Corporación a reuniones informales que tendrán carácter meramente informativo y/o de consulta cada vez que lo juzgue conveniente. Estas reuniones se convocarán por medios locales de información, sin formalidades especiales.

Artículo 61 – El Consejo está facultado, con la anuencia de la Asamblea, para celebrar con entidades afines a su objeto social toda clase de convenios, en especial, aquellos que tiendan a propender en común con otras Entidades la consecución de fines acordes con los de la Corporación o el otorgamiento de beneficios o ventajas para sus Miembros Activos o Adherentes, comprometiendo su reciprocidad; o a federarse con otras Entidades similares, previa autorización de la autoridad de aplicación.

Artículo 62 – La disolución de la Corporación deberá ser resuelta por una Asamblea convocada al efecto por mayoría de dos tercios, la que decidirá la fecha y modo de la liquidación.- El patrimonio y los excedentes serán destinados exclusivamente a los fines del cumplimiento del objeto social y en ningún caso serán distribuidos, directa o indirectamente, entre sus miembros.- En caso de disolución de la Corporación, el remanente de bienes será destinado a una o mas Instituciones de bien público designadas por la Asamblea, que esté o estén reconocidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos como exentas en el Impuesto a las Ganancias o, en su defecto, a la Municipalidad de Gualeguaychú.

Artículo 63 – La Municipalidad de Gualeguaychú podrá designar un Funcionario para que fiscalice y controle la aplicación de los fondos acordados por ésta a la Corporación y a tal efecto dicha persona tendrá las facultades de la Sindicatura, con la que actuará en forma conjunta. Esta fiscalización y control tendrá lugar en tanto se dispongan fondos provenientes de aportes o subvenciones Municipales.

Artículo 64 – El Comité Ejecutivo queda autorizado para gestionar por si o mediante apoderado, ante el Poder Ejecutivo de la Provincia, la aprobación de los Estatutos y el otorgamiento de la personería jurídica de la Corporación, pudiendo al efecto realizar todas las gestiones necesarias por ante los organismos que correspondan.